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“MODERNISMO DE LA MASCULINIDAD”. DOCENCIA ES SINONIMO DE DECENCIA

10 de noviembre de 2009, 20:23, por Enemigo intimo de lucho

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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 23 de diciembre de 2008

El Peruano
Lima, martes 23 de diciembre de 2008
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167º del Reglamento de la Carrera Administrativa, promulgado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y que los ex - funcionarios procesados han ejercido su derecho a la defensa presentando los descargos correspondientes, habiendo tomado conocimiento de los antecedentes que dieron lugar al proceso (Artículo 169º del citado Reglamento). Asimismo, la Comisión ha cumplido con examinar las pruebas y descargos presentados, y ha realizado las investigaciones del caso.
Que, mediante el Informe del visto, la CEPAD, del análisis correspondiente, precisa que ha quedado plenamente establecido que la Administración Municipal no cumplió con
enviar al Consejo Nacional de Ambiente (CONAM) el Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos, correspondiente al Año Fiscal 2005; responsabilidad funcional del Gerente de Servicios Públicos conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones vigente en dicho período, aprobado con Ordenanza Nº 021-2004 de 30 de octubre de 2004. Asimismo, ha corroborado que se han efectuado pagos irregulares a la Empresa de Servicios Generales Baños S.R.L., empresa contratada por la Municipalidad
para prestar servicios de recojo, transporte y disposición final de residuos sólidos, por el monto de S/. 2344,199.29 Nuevos Soles, los mismos que fueron efectuados durante
el Año Fiscal 2005 por el monto de S/. 1,088,767.66, y en el Año Fiscal 2006 por el monto S/. 1255,522.63, pagos que han causado perjuicio económico a la institución
configurando una conducta negligente. También, esta Comisión ha concluido que se han efectuado pagos por el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos a la Empresa de Servicios Generales Baños S.R.L. con recursos del FONCOMUN por un monto de S/.916,225,13 y con recursos de Defensa Civil por S/. 20,00.00, ratificándose el informe de auditoría de los perjuicios causados a la administración municipal por la conducta de los ex - funcionarios responsables al no evaluar y controlar -tal como manda sus funciones- “dejandose de efectuar obras presupuestadas y no cancelándose remuneraciones, gratificaciones y tributos de los trabajadores municipales y acciones de prevención, capacitación y equipamiento de
defensa civil”, habiéndose generado recargos, intereses y multas por los compromisos no atendidos oportunamente.
Que, la CEPAD ha señalado en el informe del Visto que ninguno de los procesados, con sus respectivos descargos, han logrado desvirtuar los cargos materia de la investigación
y proceso administrativo, cuestionando la formalidad del proceso y tratando de evadir las responsabilidades que le son inherentes en el desempefio de los cargos de confianza
que ejercieron cada uno de ellos en el período de tiempo al frente de la administración edilicia. En tal sentido, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
mediante Informe Nº 010-2008/CEPAD-MDSA, recomienda que se aplique la sanción de seis meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, por incurrir en las faltas de carácter disciplinario previstos en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el D L. Nº 276;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SANCIONAR con tres meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, a los ex funcionarios: José Mauro Diaz Tambini, Mercedes Sialer Manchagua, Victor Hugo Manchego Napuri, Victor Javier Arana Estrada, Rosa Esmeralda Porras Grandez, Haydee Ramos Moran, Faustino Huaman Vargas, Ricardo Roberto Perez Castro, Fernando Barron Guardia, Maritza Navarro Ramirez y Manuel
Galoc Huaman, Victor Manuel Rodas Hernández, Lazaro Armando Nuñez Carrasco y Maria Elvira Dávila Llanos, por incurrir en faltas de carácter disciplinarios expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal, el trámite que corresponde a la documentación relacionado al proceso administrativo disciplinario.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
293975-1