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Gobierno declara la guerra a los civiles en Colombia

Publie le Sábado 11 de junio de 2005 par Open-Publishing

Se refuerza el Plan "Neutrales/definición" que Visur divulgó hace pocos días

Por Andes-Visur
Caracas-Bogotá, 10 de junio de 2005

Ayer jueves 9 de junio empezaron a circular en la mayoría de embajadas, en gobernaciones y alcaldías, tres circulares con directivas presidenciales, pero firmadas por el Alto Comisionado de Paz. En las mismas se dictan instrucciones precisas de corte fascistoide, en las que se arremete contra "las comunidades neutrales", se bloquea la tramitación de proyectos con entidades y organismos internacionales que no sean de iniciativa gubernamental y se amenaza con la represión a periodistas o a quienes hablen de "conflicto armado", "actores armados o actores del conflicto". "Los conceptos que se incorporen dentro de los proyectos tales como ’comunidad de paz’, ’territorio de paz’, ’observatorio de situación humanitaria’, ’región o campo humanitario’,quedan prohibidos" y "la expresión ’actores no estatales’, no es aceptable", según la directiva de marras.

La circular que adjuntamos en su totalidad fue enviada y repartida a las embajadas europeas, al cuerpo diplomático de países que apoyan proyectos de paz o de ONG en Colombia y, por supuesto, a los organismos de inteligencia, pero no le llegó a las de varios países importantes, ni a la mayoría de gobiernos o embajadas de Latinoamérica. También su envío y distribución a las administraciones departamentales y municipales fue selecta, pues tampoco la conocían hasta hoy ni alcaldes, diputados, o gobernadores del centro y algunos del norte del país, consultados por nuestros colaboradores.

Las circulares niegan de tajo cualquier posibilidad de acercamiento para el intercambio humanitario, aun el de la Iglesia, afirmando que: "No se deben incluir actividades denominadas ’humanitarias’". Al contrario se prevé y se amenaza con acciones de rescate a "sangre y fuego" Cuando se afirma que: "acciones de contacto o acercamiento por parte de ciudadanos o autoridades locales con grupos armados ilegales, ponen en riesgo la vida de los que las realizan".

Sin embargo, el inminente peligro de arreciar la represión violenta de guerra cruda contra ONG, de derechos humanos, comunidades "neutrales" o "de paz", periodistas y facilitadores, incluso extranjeros, están contenidas en las dos circulares o "recomendaciones internas de uso privado" que no han sido divulgadas como la primera y a las cuales tuvo acceso Visur sólo en sus partes pertinentes a la "investigación periodística profesional reservada" de algunos buenos amigos.

En ellas se llama a "ejercer el control debido, bloquear, retener y reprimir, si llega el caso" a quienes dentro o fuera del país siguen propugnando por la neutralidad ante las autoridades gubernamentales, a quienes desarrollan proyectos y actividades fuera del control y la administración estatal o quienes llaman a entrevistar o reunirse con grupos de insurgencia violenta.

Allí se llama descaradamente a definir y controlar a "lo que se ha dado en denominar sociedad civil, pero que se siente con derecho a salirse del control gubernamental y en vez de apoyar al Gobierno lo reta en sus políticas estratégicas". Aquí, como en la primera circular, se cita explícitamente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y demás comunidades del Sur y el Oriente, a "quienes adelantan proyectos no muy claros ni creíbles en zonas de guerra" y finalmente a "quienes forman organizaciones en la extensa frontera con Venezuela con el pretexto de defender a Venezuela, pero que están bajo influencia comprobada de las Farc".

A continuación copiamos fielmente la primera circular:


Presidencia de la República
Alto Comisionado para la Paz

Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional

Es potestad exclusiva del Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República y por su delegación, del Alto Comisionado para la Paz establecer contactos con los grupos armados ilegales. Por lo tanto ningún funcionario público, ni particular, puede establecer contacto con estos grupos armados ilegales.

Las pretendidas acciones de contacto o acercamiento por parte de ciudadanos o autoridades locales con grupos armados ilegales, ponen en riesgo la vida de los que las realizan y deslegitiman las acciones de paz del Estado creando escenarios paralelos de interlocución con los violentos que son utilizados por éstos para fortalecer su capacidad de intimidación sobre la población civil y las autoridades estatales. Adicionalmente, tienen implicaciones legales.

No hay ninguna posibilidad de adelantar diálogos regionales sin autorización expresa del Presidente de la República. Este escenario no debe ser planteado o propuesto, sin consulta previa con el Gobierno Nacional.

No son aceptables como resultado, objetivo o finalidad de los proyectos, ningún tipo de enunciación o actividad que pretenda comprometer la acción futura del Gobierno Nacional en materia de acuerdos de paz con grupos armados ilegales.

No son aceptables como resultado, objetivo o finalidad de los proyectos, ningún tipo de enunciado o actividad cuyo destinatario total o parcialmente, sean grupos armados al margen de la ley.

Las expresiones "actores armados" o "actores del conflicto", en las cuales se pretende incluir a los miembros de la Fuerza Pública, los equipara con los grupos armados al margen de la ley. Esta situación es inaceptable para el Gobierno Nacional, dado que pretende que los ciudadanos se declaren neutrales frente a sus Fuerzas Militares y de Policía y adicionalmente, justifica convertir en blancos militares a los soldados y policías.

Los conceptos que se incorporen dentro de los proyectos tales como "comunidad de paz", "territorio de paz", "región o campo humanitario", "observatorio de situación humanitaria", entre otros, son generalmente ambiguos y no deben llevar a confusiones como las generadas con la comunidad de paz de San José de Apartado. Por tal razón, es necesario que se especifique el alcance de dichos conceptos, los cuales en ningún momento deben suponer la imposición de límites a la acción territorial de la Fuerza Pública ni a la acción de la justicia. Es necesario que se identifiquen actores, sitios y actividades definidas para el logro de los objetivos trazados en estos proyectos. De igual manera, que las actividades sean pertinentes para la consecución del objetivo del proyecto y que por ningún motivo su desarrollo transgreda la ley.

Los proyectos por definición deben ser precisos y suficientemente claros para que su ejecución sea efectiva y su seguimiento riguroso. Por ello no es procedente incorporar conceptos que por su imprecisión, no facilitan el cumplimiento de los objetivos del proyecto y que adicionalmente, puedan ser contrarios a la legislación vigente.

Ningún concepto puede conllevar interpretaciones que pretendan distorsionar el concepto de "neutralidad profesional" propio de cuerpos competentes como el CICR o la Cruz Roja Colombiana, e intentar trasladarlo al campo de la neutralidad política de los civiles frente a las instituciones legítimamente constituidas.

No se deben incluir actividades denominadas "humanitarias", que impliquen contacto con los grupos armados ilegales. Las labores humanitarias son adelantadas exclusivamente por cuerpos profesionales como la Cruz Roja Internacional, los cuales en cumplimiento de su función deben utilizar los distintivos y medios previstos para el desarrollo de sus actividades.

Se debe tener presente que Colombia es una democracia pluralista y garantista, donde se cuenta con los cauces apropiados para dirimir las diferencias. El aceptar la existencia de un conflicto armado interno, implica la negación de dichos canales, lo cual es utilizado por los grupos armados ilegales para polarizar y capitalizar su estrategia de poder.

Los indicadores y las variables a utilizar en la formulación de los proyectos, en ningún sentido pueden tener como fuente o mecanismo de medición la participación o actividad adelantada por grupos armados ilegales. Cualquier tipo de actividad que pueda implicar contacto alguno con los grupos armados ilegales, es inaceptable para el Gobierno Nacional, por ser potestad del Presidente de la República o el Alto Comisionado para la Paz.

Los diálogos pastorales son delegaciones unipersonales y puntuales, delimitadas en su objetivo y tiempo de ejecución, que ha otorgado el Presidente de la República a algunos jerarcas de la Iglesia Católica para adelantar contactos con grupos armados ilegales. Dichas funciones no son extensibles a sus diócesis u organizaciones. Quienes las ejecutan, cumplen labores específicas, encomendadas por el Presidente de la República y por el Alto Comisionado para la Paz.

Las asambleas constituyentes son válidas como mecanismos de participación ciudadana, orientados a afirmar los valores de la civilidad y la democracia y generar espacios para la planeación participativa. En ningún sentido, se pueden entender como escenarios para la interlocución con los grupos armados ilegales.

El enfoque de los proyectos debe ser el fortalecimiento de la ciudadanía y su autoafirmación como civiles, en el marco de los procedimientos y lineamientos de la democracia y la institucionalidad vigente.

No se deben incorporar acciones de "protección civil", dado que la defensa y el amparo de la población es función de la Fuerza Pública y las autoridades legítimamente constituidas. En su lugar, se pueden utilizar expresiones como "medidas de autoprotección de la población civil" en el marco del fortalecimiento de la democracia.

En los proyectos se debe hacer énfasis, no sólo en los derechos, sino en los deberes que los ciudadanos tienen para con su comunidad.

Es necesario deslindar los conflictos sociales y políticos que se pueden solucionar haciendo uso de los mecanismos existentes en la democracia, de las acciones propias de los grupos armados ilegales que ponen en riesgo a la población civil. No son equiparables.

Con el fin de planear el posible impacto que en el futuro tengan los proyectos dentro de una estrategia de mayor cobertura, se incorporan los denominados elementos de sostenibilidad. Es necesario que dichos elementos sean lo suficientemente precisos, con el fin de evitar interpretaciones erróneas del verdadero alcance de los proyectos.

La expresión "actores no estatales", no es aceptable en la medida en que se pueda interpretar para dar cabida a los grupos armados al margen de la ley, que operen en determinada región. Debe diferenciarse siempre entre organizaciones civiles o ciudadanos y grupos armados ilegales.

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, no puede ser considerada beneficiaría de un proyecto, cuando no participa en él. Por tal razón, no se puede interponer el nombre de la Oficina indebidamente o pretender utilizarlo como un aval a proyectos en los cuales no participa.

Se sugiere que se tomen en cuenta a los resultados de las "Siete herramientas de equidad", con el fin de contar en lo que corresponda, con datos ciertos que apoyen el proceso de formulación de los proyectos.

Los laboratorios de paz u observatorios, en acatamiento de la legislación vigente, no pueden propiciar ningún tipo de acercamiento con los grupos armados ilegales y deben estar orientados a:

 Fortalecimiento de las instituciones democráticas,
 Fortalecimiento de la autodeterminación de las comunidades,
 Fomentar la planeación local y regional participativa,
 Impulsar proyectos productivos para solucionar problemáticas sociales,
 Propender por el pluralismo político.

-ed. Ofic/ial-Rese/rvado
-C. Direct. 2. Interna.
-C. Direct. 3. enviada.


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