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Panamá: Abogados de FRENADESO denuncian ilegalidad de ley sobre referéndum
Publie le Martes 4 de julio de 2006 par Open-PublishingCONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY DE AMPLIACIÓN
PRIMERO: Se está presentando una propuesta de ampliación sin certeza del costo económico de la misma; sin claridad sobre los medios de financiamiento; sin los estudios de impacto ambiental; sin tomar en cuenta la amplia gama de riesgos que afectan al canal y que pueden hacer más costosa la obra y menos rentable. Por tanto, la población no va a contar con la información necesaria que le permita identificar los reales riesgos que entraña este proyecto.
SEGUNDO: El Ejecutivo insertan en la propuesta de ley 224, el plazo para el referéndum, así como determina el tenor y estructura de la pregunta, cuando esta es una facultad asignada por la Constitución al Órgano Legislativo y debe ser dictada en actos legislativos separados; es decir un acto por el cual se aprueba el proyecto de ampliación y otro en el cual el Órgano Legislativo autoriza u ordena al Tribunal Electoral organizar el referéndum en la fecha que éste órgano le indique
TERCERO: El Ejecutivo se apoya nuevamente en los sectores corruptos acólitos de CONATO y CONEP, así como a otras organizaciones gremiales e instituciones, que tal como lo hicieron con la ley de seguridad social, hoy se prestan para abanicar los negociados que se darán con éste megalómano proyecto.
CUARTO: Se legaliza las actividades realizadas por el Ejecutivo y la ACP a favor de la ampliación, lo cual evidencia su conocimiento de la ilegalidad que estaban cometiendo.
QUINTO: Se está facultando a todos los funcionarios públicos a realizar “divulgación” en cualquier momento, lo cual conllevará la movilización de funcionarios públicos a merced del Ejecutivo, lo cual puede provocar la paralización de las oficinas públicas. Además, igual condición debería ejercerlo tanto los que promueven el proyecto como a los que adversa el mismo.
SEXTO: Se establece un plazo de tres (3) meses para realizar el referéndum. Es decir, la población debe enterarse del contenido de los estudios realizados, 55 mil hojas en inglés, en tan corto plazo, mientras que la ACP se tomó 8 años para recabar esos estudios.
SÉPTIMO: Se plantea que el Estado no quedará obligado ante el endeudamiento que genere este proyecto. Cuando en normas internacionales de crédito se mantiene el principio de que los Estados siempre son responsables de los compromisos adquiridos tanto por sus funcionarios como por sus instituciones: mejor conocida como deuda soberana. No alcanza y es inútil una Ley nacional que establezca tal criterio. Las IFIs, plantean que el nivel de endeudamiento que cause este proyecto de ampliación afecta el grado de elegibilidad y calificación del riesgo país.
OCTAVO: El proyecto de Ley incursiona en regular los peajes, sin tomar en cuenta que está vigente el Tratado de Neutralidad, por el cual los Estados Unidos participa en la fijación de los mismos y que éstos se fijan teniendo en cuenta “no afectar la flota mercante de las naciones socias”, es decir, Panamá y E.U.A.
NOVENO: El proyecto de Ley contiene una contradicción al establecer por un lado la obligación de la ACP de hacer aportes al Tesoro Nacional iguales o mayores a los actuales, cuando el mismo proyecto de ampliación establece que la obra se financiará con dichos ingresos. Además, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 320 de la Constitución, los costos de ampliación tendrán que ser cubiertos antes de poder determinar los excedentes que se pasarían al Tesoro nacional; es decir, los mismos no podrán hacerse, con la consecuente pérdida de oportunidad a la sociedad de recibir beneficios de dichos fondos.
DÉCIMO: El plazo de tres (3) meses establecido para la realización del referéndum, impedirá al Tribunal Electoral distribuir y publicar oportunamente el Padrón Electoral definitivo, incumpliendo el Artículo 20 del Código Electoral.
FRENTE NACIONAL DE ABOGADOS
FRENADESO