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Venezuela: La Constitución debe respetarse: No a la obligatoriedad...

Publie le Sábado 9 de octubre de 2010 par Open-Publishing
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La Constitución debe respetarse: No a la obligatoriedad del Registro y Servicio Militar

El 21 de octubre del año 2009 fue publicado en Gaceta Oficial la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, la cual vulnera la Constitución al restablecer la obligatoriedad del servicio militar, deber con el Estado que había sido derogado en la Carta Magna vigente, redactada en 1999. Como se recordará, el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, desarrollo y preservación del país (…) Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso”. Esta posibilidad es reforzada en el artículo 61: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte a la personalidad o constituya delito”.

Estas garantías constitucionales, derecho a la objeción de conciencia y no obligatoriedad del servicio militar, han sido derogadas en la reciente Ley de Conscripción y Alistamiento. De entrada su artículo 1 establece que: “Tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar…”, cosa que se ratifica cinco artículos más adelante: “Los venezolanos y venezolanas en edad militar en conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. En los 87 renglones de la normativa no figura, como si lo hace la Constitución, la posibilidad de realizar un servicio civil alternativo. Una segunda novedad es que se amplía la edad, tanto para hombres como para mujeres, en los cuales se tienen “obligaciones militares”, ubicándose entre los dieciocho a los sesenta años. Quienes no se inscriban en el Registro Militar serán sancionados con una multa de Bs. 780. Quienes no notifiquen cualquier cambio en la información de dicha base de datos castrense serán penalizados con Bs. 390. Los funcionarios de la administración pública que contraten personal sin exigir la documentación militar serán castigados con una multa de Bs. 1.300. Y por último, cualquier autoridad civil que no coopere en el proceso será sancionada con Bs. 780”.

El artículo 56 de la ley establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Militar, dando en su disposición transitoria primera un plazo de un año para realizarlo, el cual se vence el 21 de octubre de 2010. Después de registrarse, la autoridad militar sólo considerará como no elegibles para realizar el servicio las personas que cumplan con 6 requisitos: a) Constancia de enfermedad, b) Padecimiento de enfermedad permanente, c) Estado civil casado/a, d) Mujer en estado de embarazo, e)Único sostén de hogar, f) Medida privativa de libertad o condena definitivamente firme. Para las personas que no cumplan los anteriores impedimentos, el servicio militar será obligatorio, colocándose con ello de espaldas a la Constitución.

Nosotros y nosotras, miembros de organizaciones de derechos humanos, sociales, de desarrollo, de iniciativas populares, académicas y culturales, e individualidades queremos expresar nuestro rechazo al desconocimiento de la Carta Magna presente en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por ello solicitamos a las autoridades garantizar nuestro derecho constitucional a la objeción de conciencia, así como el restablecimiento pleno de la no obligatoriedad del servicio militar, derogando esta y cualquier ley que pretenda desconocer los derechos humanos presentes en la Carta Magna. Cualquier normativa que desee interpretar los artículos 61 y 134 debe realizarse de manera democrática protagónica y participativa, después de una amplia consulta de carácter nacional que involucre a todos los sectores de la vida nacional.

Organizaciones

 Acción Solidaria

 Convite Asociación Civil

 Asociación Venezolana para la Hemofilia

 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)

 Cecodap

 Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo del 89 (COFAVIC)

 Una Ventana a la Libertad

 Control Ciudadano

 CECAVID Lara

 Socialismo Revolucionario – CIT

 Espacio Público

 Liderazgo y Visión

 Organización Nelson Garrido

 Periódico El Libertario

 Venezuela Diversa Asociacion Civil

 Unidad Socialista de Izquierda USI

 Corriente Clasista Unitaria, Revolucionaria y Autónoma (Ccura)

 Comité de Victimas contra la Impunidad Edo. Lara.

 Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

 Capítulo Venezolano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo.

 Sindicato de Trabajadores del INCES (SINTRAINCES)

 Iglesias de la Comunidad Metropolitana,

 Iglesia Inclusiva hacia la Diversidad Sexual

 Cátedra de la Paz “Monseñor Arnulfo Romero”, ULA Mérida

Individualidades

 Gilliam Aguirre CIV 4.773.190

 Oriana Aparicio V. 17402991

 Carlos Aponte C.I. 8.576.766, Profesor CENDES-UCV.

 María Matilde Aristeguieta Padrón, C.I. 9881010

 Lali Armengol Argemí CIV 8.742092

 Yolima Arellano, C.I. 8.000.568, CISFEM Trujillo

 Ignacio J. Alvarez

 Luisa Arias, C.I. 3.884.707

 Ricardo Arteaga G, CIV 6.852.038

 Nadelein E. Arteaga Castro, CIV 20.639.727

 Cesar Hugo Arteaga. CIV 1.888.016

 Magaly G. de Arteaga, CIV 2.132.980

 Karely Arteaga C.I. 6.692.558

 Edgar Baptista CIV 17514144, estudiante

 Gustavo Bastidas

 Militza Becerra, CIV- 8.496.735

 Gladys M. Berrios, CIV 4.164.456

 Gledys Blanco CI. 18269276

 Ysabel Briceño, CIV 9.887.916

 Elisa Briceño, C.I 14.689.170

 Fabricio Briceño 13907748

 Aquiles Briceño 19565703

 Daisy Camacaro Gómez CI 4227321

 Víctor Manuel Camacho, C.I. 18.587.899.

 Yimmi Castillo, CIV 13.534.463, Comunicador.

 Holanda Castro García V-11.565.078

 Débora Calderón, CI: V-13873822

 Rober Calzadilla, CIV 12 156 353

 Daniela Ana Cámara Fasolino, CIV 16.620.960

 Edgar Capriles B. CI: 3.129.269. Médico

 Maraix Castellano, CIV -13.489.841

 Marlig Castellano, CIV- 15.744.649

 Lisbeth de Castellano, CIV 4.681.401

 Dafnie E. Castro, CIV 6.966.124

 Gianina Chacón Araque, C.I. v-14.268.784

 Mariengracia Chirinos Rojas, CIV 18059069, Periodista

 Jesús Contreras Bracamonte; CIV. 4.253.660

 Arlensiu Daza F c.i. 17.285.065 Estudiante Teatro

 Jose Gregorio Delgado Herrera, , CI V-8019918m Abogado

 Carlos Delgado Flores, CIV 9.647.633, Profesor UCAB

 Andy Delgado Blanco, Docente-Investigador Cendes-Ucv.

 Humberto de Carli C.I. 4.252.973, Abogado

 Ignacio Jose De Abasolo R, CIV-16.299.623, Webmaster

 Daniel Escalante, CIV 19.465.022

 Félix G. Fernández, CIV 5.301.9789

 Fernando Fernández, profesor universitario

 Ana Carola Fernández, C.I. V-6.558.190

 Hisvet Fernández c.i. 4165243 Psicóloga Social Feminista

 Mariclé García.

 Natalie Garcés civ-9555201

 Nelson Garrido, CIV 5.412.265, fotógrafo

 Cesar Garrido, C.I. 5.314.590

 Gabrielle Guerón Josko, c.i. 6.819.382

 Alejandra Gutierrez, CIV 15.488.583

 Lucía Graziani

 Beatriz Gerbasi, C.I.V. 2098095

 Hector G. Heiber Limongi 13.489.840

 Heillen g. Heiber Limongi, CIV 13.479.424

 Nadia Goncalves Medina

 Edgard J. González G, CIV 2959167

 Carmen D. Orellana de González, CIV 5128223

 Sabah D. González Orellana, CIV 12703970

 Vicjara A. González Orellana, CIV 12703969

 Shegeva D. González Orellana, CIV 14405052

 Edgard Ernesto González Orellana, CIV 14 880662

 Miguel Angel Hernández C.I. 4.426.196, profesor universitario y activista de izquierda

 Pablo Hernández Parra C.I. 3.202.537, profesor universitario y activista de izquierda

 Raxzenith Hurtado, CIV 13.715.876

 Consuelo Iranzo, C.I.:3753648, Profesora-Investigadora CENDES/UCV

 Héctor Izarra, Activista de Derechos Humanos

 Kira Kariakin, CIV 6.821.278

 Goretti Mendes, CIV 10.333.268

 Nelsón Méndez C.I. 3.949.311, profesor universitario

 Miguel Andres Manosalva C.I: V-18.934.423

 Yda Malvestuto, CIV 7.283.201

 Raquel Mariana Montoya, CIV 9.481.465

 César Marín, C.I: v 12071289

 María Corina Mondolfi Vizcarrondo, CI: 1.738.434

 Rodolfo Montes de Oca, CIV 17457926

 Illiana Muñoz, CIV 15316099, Socióloga

 María Virginia Murguey Ferrer, CIV 16545655

 Juan Pablo Núñez, CIV 13932182, Músico

 Luis A. Núñez, Profesor de la ULA Mérida

 Rosley labrador C.I. 16.824.271

 Jorge Olivares

 Verónica Otero Armengol, CIV 10.759.726

 Héctor Palacios, CIV 11559133, Profesor

 Aixa Lárez Peña, CIV 2.955.052

 Iván A. Larez Peña, CIV 3.177.208

 Antonia Luque, C.I. 4.835.179

 Orlando Pérez CIV-3540526

 Milagros Pérez de Rosell CI 3493314

 Josegry Peña Quintero, CI: 12965438

 Ninoska Pifano CIV-7917810

 Adriana Ponte Guía C.I: 13.284.521.

 Marco Ponce, CIV 13.824.731, investigador y profesor universitario

 María Isabel Puerta Riera, C. I. 7436899, Docente-Investigador Universidad de Carabobo

 Antonio Puppio. CIV 12.402.303

 Iria Puyosa, CIV 8.602.480, Profesora UCV / UCAB

 Ivania Larez Garcia, CIV 11.411.389

 Gustavo J. Larez Becerra, CIV 20.914.564

 Melani Reveron, CIV 18.092.055

 Oriana Reverón Montoya, CI 18.033.286

 Claudia Rodríguez Gilly, CIV 10.507.137, Activista derechos humanos

 Asdrúbal Antonio Romero Mujica CIV 3931590

 Franklin Moises Romero Guere. CI. 11.483.441

 Migdalia Rondón , CIV 9.306.823

 Mikel Las Heras, CIV 5971760

 Arlex Limongi Lárez, CIV 4.163.987

 Georayse Limongi Larez, CIV 5.136.636

 José Rafael López Padrino, CI 1364782, Trabajador de la Ciencia

 Aura Ramos CIV 3387704

 Edixon Rincón Muñoz CIV 15.404.194, Diseñador gráfico

 Luis E. Rendón Limongi, CIV 11.409.332

 Lexys Rendón, CIV 11.409.331, activista derechos humanos

 Tomás Rafael Sánchez, CI 4476475, Diputado a la Asamblea Nacional

 Miriam J. Rodríguez R

 Jacquelin Rodríguez

 Gerardo Javier Rojas Quintero, CIV 14666409, Profesor Universitario y patrullero del PSUV

 Mariela Rosso, CIV 15664050

 Ana Corina Salas Correa, C.I18.360.456

 Gloria Salazar CI 17078073, activista de Derechos Humanos

 Paola Salcedo, CIV 19.944.406, Estudiante de Comunicación Social

 Gianni Scovino, C.I. V-17.402.426, Estudiante universitario

 César Sequera, CIV 7441817, Religioso

 Luis Silva CIV 10868928

 Carolina Sotillo, CIV 11.932.593

 Raquel Tortolero

 Rafael Uzcátegui, CIV 11.599.339, Sociólgo y activista derechos humanos

 Carlos Valdespino, CIV 17.906.542

 Migdalia Valdéz C.I. 3.021.497, Psicóloga y activista feminista

 Óscar Velázquez, CI 16950433

 José Luis Vita M.

 Sabrina Velandia, C.I. 15.976.290

 Eudes Vera, CIV. 2.231.724

 Amanda N. de Victoria C E582780

ADHESIONES AL EMAIL: investigacion@derechos.org.ve

Mensajes

  • la constitucion dice que es un deber el servicio militar, pero no dice nada sobre el registro.
    por tanto por ley se puede establecer el registro obligatorio que es diferente al servicio militar obligatorio o reclutamiento forzoso prohibido tanto en el art 134 de la constitucion como en el articulo 7 de la ley.

    solo el tribunal supremo puede decir que una ley es inconstitucional todo lo demas son opiniones, y las leyes deben ser respetadas mientras esten en vigencia como esta.