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El Estado francés, condenado por el suicidio de Joselito Renolde

Publie le Domingo 19 de octubre de 2008 par Open-Publishing

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado francés por violación de los artículos 2 ("Derecho a la vida") y 3 ("Prohibición de la tortura") del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a propósito del suicidio de un detenido.

 
No parece que se hable mucho de esta sentencia en la prensa española.

Los hechos sucedieron en julio de 2000, en la cárcel de Bois d’Arcy. El detenido presentaba trastornos mentales evidentes y había effectuado una tentativa de suicidio el 2 de julio.

A pesar de esta circunstancia y de su fragilidad evidente, se le infligieron 45 días de celda disciplinaria a partir del 5 de julio pour un incidente con el personal de la cárcel. Seguía un tratamiento médico, pero le daban los medicamentos y dejaban que los tomase solo. El 20 de julio, lo encontraron colgado de la reja con una sábana.

 
Entre esta fecha y enero de 2005, la familia del difunto no obtuvo ningún resultado llevando el caso ante los tribunales franceses. En febrero de 2005, agotados todos los recursos legales en Francia, la hermana de Joselito Renolde se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El 16 de octubre de 2008, este Tribunal ha condenado al Estado francés por violación de dos artículos básicos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:

Artículo 2 – Derecho a la vida

1 El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

2 La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:

a en defensa de una persona contra una agresión ilegítima ;

b para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente ;

c para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

Artículo 3 – Prohibición de la tortura

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

(fin de la cita)

 
No es un convenio muy exigente, ya que ni siquiera prohibe la pena de muerte. Además, el Tribunal rechaza la mayor parte de los recursos con una simple carta prefabricada que no describe el asunto ni expone el menor detalle de los motivos de la declaración de inadmisibilidad que pronuncia un comité de tres jueces :

Artículo 28 – Declaración de inadmisibilidad por los comités

Un comité podrá, por unanimidad, declarar inadmisible o archivar una demanda individual presentada en virtud del artículo 34, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. La resolución será definitiva.

(fin de la cita)

Un año después, se destruye el expediente.

Se trata en suma de un derecho mínimo. Pero las antiguas potencias coloniales, que quieren dar al mundo lecciones de democracia y de derechos humanos, ni siquiera consiguen respetar este derecho.

 
Para más detalles :

- Nuestra nota "L’arrêt de la CEDH sur Joselito Renolde (I)"

- La sentencia en francés : Affaire Renolde c. France

- La sentencia en inglés : Case of Renolde v. France

- Nuestro blog "La Science au XXI Siècle"

 
Indépendance des Chercheurs (colectivo de científicos, Francia)

indep_chercheurs@yahoo.fr