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Panamá: Principal Directivo del HSBC implicado en caso de corrupción

Publie le Viernes 15 de septiembre de 2006 par Open-Publishing
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DENUNCIA CONTRA LEY BANISTMO

A continuación hacemos entrega de la denuncia ciudadana presentada hoy en la procuraduría General contra los responsables de la Ley BANISTMO que exoneró alrededor de 400 millones de impuestos a este grupo de millonarios.

Se dirige en primera instancia contra Carlos Vallarino (Ministro de Economía y Finanzas), Alberto Vallarino (BANISTMO), Samuel Lewis Galindo (BANISTMO), Samuel Lewis Navarro (Canciller) y Joseph Salteiro (HSBC).

En un concurrido acto, más de cien ciudadanos suscribieron la demanda y estuvieron presentes los medios, a excepción de MEDCOM.

Esta es una prueba dura para la justicia a ver si es capaz de alcanzar a estos monos gordos y ladrones de cuello blanco, y no descartamos que estos poderosos intereses traten de silenciar a los medios de comunicación como lo han logrado hasta la fecha ante un ecándalo de esta naturaleza. Son los mismos que están detrás de la GRAN ESTAFA DE LA AMPLIACION y de la guerra sucia contra el SUNTRACS y FRENADESO.

CARLOS VALLARINO, Y OTROS, POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CONTRA CUALQUIER OTRA PERSONA QUE RESULTE VINCULADO COMO AUTOR, CÓMPLICE PRIMARIO, SECUNDARIO E INSTIGADOR.
DENUNCIA CRIMINAL

HONORABLE SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN; E. S. D:

Nosotros, GABRIEL CASTILLO, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula No. 4-101-977, con oficinas al final de Calle Venado, Corregimiento de Ancón, oficina de CONUSI, MARIBEL GORDÓN, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula No. 8-239-249, ROSARIO ARIAS PEÑA, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula No. 2-85-2154, HESSEL GARIBALDI, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula No. 8-714-1894, SAÚL MÉNDEZ, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula No. 3-100-279, WILLIAM HUGHES, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula No. 8-432-948, GLORIA E. CASTILLO, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula No. 8-173-366, VÍCTOR ARIAS TORRES, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula No. 6-39-858, JOSÉ SANTAMARÍA varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula No. 7-83-837, GENARO LOPÉZ, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula No. 9-103-368, ANTONIO A. VARGAS, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 2-104-594, abogado en ejercicio, con oficina profesional ubicada en Avenida Perú final, Edificio Las Camelias, II Piso, Oficina 203, teléfono 223-4025, lugar donde recibe notificaciones legales y personales, a fin de que interponer formal DENUNCIA CRIMINAL en contra del señor CARLOS VALLARINO, cuyas demás generales personales desconocemos, quien desempeña el cargo de Ministro de Economía y Finanzas, localizable en el Edificio del Ministerio ubicado en la Vía España ; ALBERTO VALLARINO, Vicepresidente de Banistmo (Grupo Banistmo, S.A.), cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas en el edificio de Banistmo, ciudad de Panamá); JOSEPH SALTEIRIO, Presidente del Banco HSBC Panamá, cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas del Banco HSBC, SAMUEL LEWIS GALINDO Presidente de Banistmo (Grupo Banistmo, S.A.), cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas en el edificio de Banistmo, ciudad de Panamá); de esta ciudad, y contra quienes resulten vinculados directa o indirectamente como autores materiales, intelectuales, cómplices primarios, secundarios o instigadores del Delito Contra la Administración Pública en Grado de Corrupción de Servidores Públicos, cometido en perjuicio del Estado panameño.

LA PRESENTE DENUNCIA LA FORMALIZAMOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

DENUNCIADOS:
Lo son los señores CARLOS VALLARINO, cuyas demás generales personales desconocemos, quien desempeña el cargo de Ministro de Economía y Finanzas, localizable en el Edificio del Ministerio ubicado en la Vía España; ALBERTO VALLARINO, Vicepresidente de Banistmo (Grupo Banistmo, S.A.), cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas en el edificio de Banistmo, ciudad de Panamá); JOSEPH SALTEIRIO, Presidente del Banco HSBC Panamá, cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas del Banco HSBC, SAMUEL LEWIS GALINDO Presidente de Banistmo (Grupo Banistmo, S.A.), cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas en el edificio de Banistmo, ciudad de Panamá); y contra quienes resulten vinculados directa o indirectamente como autores materiales, intelectuales, cómplices primarios, secundarios o instigadores del Delito Contra la Administración Pública en grado de Corrupción de Servidores Públicos y Tráfico de Influencias, en perjuicio del Estado panameño.

DELITOS:
Los Delitos por los cuales procedemos a presentar la DENUNCIA se encuentran previstos en el Capítulo III, Título X, del Libro II del Código Penal, referente al Delito de Corrupción de Servidores Públicos y Tráfico de Influencia, tipificado en el Artículo 331, 335, 335 B, del Código Penal
Artículo 331: El servidor público que, personalmente o por interpuesta persona, acepte promesa, dinero u otro beneficio como retribución a sus funciones, que no se le deba, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.

Artículo 335: Será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años o su equivalente en días-multa, el servidor público que, sin haber incurrido en un hecho punible más severamente penado, reciba dinero u otro beneficio que le sea otorgado en consideración a su cargo, mientras permanezca en el ejercicio de éste.

Artículo 335 B: El que invocando influencias, reales o simuladas solicite, reciba, haga dar o prometer para si o para un tercero, dinero, bienes, dádivas o cualquier provecho económico, o acepte su promesa, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, será sancionado con prisión de 6 meses a 4 años e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

En igual sanción incurrirá quien procure las influencias para obtener un beneficio indebido.

La conducta del señor Ministro Carlos Vallarino, consistente en promover e influir en la aprobación de la Ley No. 18 de 19 de junio de 2006, Por la que se modifican Artículos del Código Fiscal, y que trajo como consecuencia que el Estado panameño se viese afectado en la pérdida de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BALBOAS (B/. 264,000,000.0) en impuestos al Tesoro Nacional no percibidos de la ganancia obtenidas por la enajenación de valores resultado de la aceptación de la oferta pública (OPA) de compra de acciones entre el Grupo Banistmo y el Banco HSBC- Panamá, según publicación aparecida en el periódico La PRENSA , el 28 de julio de 2006, firmada por la periodista EDITH CASTILLO DUARTE.
La conducta observada por el señor CARLOS VALLARINO constituye una desviación del Poder otorgado a esta institución, por tanto se violó directamente el Artículo 18 de la Constitución Política que dice:

Artículo 18: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución y la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de ellas.

LUGAR Y FECHA DE LA EJECUCIÓN DEL HECHO:

A- PROCESO DE APROBACIÓN DE LA LEY:
El 15 de mayo de 2006, el Consejo de Gabinete en pleno aprobó el Anteproyecto de Ley que Modifica algunas disposiciones del Código Fiscal.

El 30 de mayo de 2,006 se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas, señor CARLOS VALLARINO, a presentar a consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley que modifica algunos Artículos del Código Fiscal. Esta presentación fue recibida el 30 de mayo de 2006 por la Asamblea Nacional a las 8:00 p.m. en donde el Ministro hizo la Exposición de Motivos que sustentan la Ley, expresando que con este proyecto se pretende corregir la falta de equidad, reducir la elusión tributaria, generación de mayores ingresos, simplificación del cobro y fiscalización del sistema tributario.

Este proyecto de Ley fue asignado para la discusión en primer debate a la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica, correspondiendo al Proyecto No. 212, el cual fue discutido y aprobado el día 6 de agosto de 2006, presentándolo ese mismo día al Pleno de la Asamblea Nacional, para la discusión en segundo debate con carácter de urgencia notoria.

En el primer debate, dado en la Comisión de Hacienda, participó el señor CARLOS VALLARINO sustentando y promoviendo la aprobación del proyecto de Ley.

El Pleno de la Asamblea Nacional efectuó el Segundo y Tercer Debate los días 12 y 13 de junio de 2006, aprobándose el mismo el día 14 de junio. Durante el Segundo Debate también participó el señor CARLOS VALLARINO, Ministro de Economía y Finanzas, promoviendo y solicitando la aprobación de dicha Reforma a la Ley Fiscal.

La Ley 18 de 19 de junio de 2006, fue sancionada por el Presidente de la República, conjuntamente con el señor CARLOS VALLARINO, Ministro de Economía y Finanzas, el día 19 de junio de 2,006 y promulgada el día 20 de junio de 2,006 en la Gaceta Oficial N° 25,570.

B- CONTENIDO DE LA LEY 18 DE 19 DE JUNIO DE 2006:
La Ley 18, que modifica Artículos del Código Fiscal, modifica el literal “e” del Artículo 701, en el cual establece una tasa fija de impuesto del 10% sobre las ganancias de capital que se generen en las Ofertas Públicas de la Venta de Acciones (OPA), cuando este literal establecía - en virtud de lo dispuesto en la Ley 6 de 2005 sobre equidad fiscal - un 30% de tasa impositiva para este tipo de transacciones, cuando las acciones permanecieran en menos del tenedor por un período inferior a 24 meses. Esta Ley reduce en 20 puntos porcentuales el impuesto a pagar a partir de esta fecha de cualquier venta de acciones que se diera en la República de Panamá. Se estipula, además, que el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital, facultando al vendedor considerar este monto retenido como el impuesto definitivo.

C- HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA TÍPICA DE CORRUPCIÓN:
Desde inicios del mes de marzo de 2006 circulan informaciones respecto a la venta de Banistmo al Banco HSBC Panamá. El 1 de junio de 2005, el Grupo Banistmo se constituyó como una empresa tenedora de acciones según datos del Registro Público.

El 4 de abril de 2006, en reunión anual de accionistas, el Presidente del Banistmo, SAMUEL LEWIS GALINDO, tío del señor SAMUEL LEWIS NAVARRO, Vicepresidente de la República, Canciller y socio del Grupo Banistmo, quien participó en el Consejo de Gabinete que aprobó el Anteproyecto de Reforma a la Ley Fiscal, manifestó que “las Ofertas eran halagadoras, pero que no era el momento apropiado para vender”, en clara alusión que estaba pendiente de aprobación las reformas a la ley fiscal que reducía los impuestos que los tenedores de acciones tendrían que pagar por la ganancias de capital obtenidas por la venta, ya que de haberse concretado en ese momento hubiesen pagado una tasa impositiva del 30%.

El Ministro Carlos Vallarino (RCM en debate con el Diputado J. I. Blandón) indicó que se pagaba 30% sobre la ganancia, pero la Ley permitía deducir gastos de operación con lo cual los juega vivo terminaban eludiendo el pago al no declarar ganancia alguna. Así ocurrió, dice, por Ej., en el caso de la Cervecería Nacional. La nueva Ley cobra el 5% sobre el monto de la operación. Ahora bien, si lo que se quería era evitar la evasión impositiva, lo que correspondía era eliminar las deducciones que daban lugar a la evasión y no legalizar la misma bajando el impuesto al 5%, que es lo que se ha hecho.

Para el 18 de abril, dos importantes accionistas del Grupo Banistmo, los señores ALBERTO VALLARINO CLEMANT y JOSÉ MIGUEL ALEMÁN HEALEY se reunieron con el Presidente Martín Torrijos, según la prensa escrita uno de los temas tratados en esta reunión fue la modificación de la Ley Fiscal.

El 12 de junio, SAMUEL LEWIS NAVARRO, Vicepresidente de la República, Canciller y socio del Grupo Banistmo, viaja a Londres, Inglaterra, en calidad de funcionario público, y se reúne con altos ejecutivos del HSBC, quienes le expresaron su interés en participar en el financiamiento de la ampliación del Canal de Panamá.

Hay que recordar que este mismo Banco, el HSBC, a inicios del gobierno actual, le desembolsó un préstamo de 500 millones, a través de la colocación en el mercado interno de capitales de letras del tesoro, lo que representó para dicho banco una ganancia de 90.8 millones de dólares, en concepto de la suscripción de una línea de crédito a corto plazo, cuya cancelación fue en diciembre de 2004.

El 6 de junio de 2006, se inicia la discusión del proyecto de ley de reforma fiscal, el cual fue aprobado por la Asamblea de Diputados con la participación activa en los debates de CARLOS VALLARINO, tío del señor ALBERTO VALLARINO CLEMANT, accionista del Grupo Banistmo y Ministro de Economía y Finanzas, quien promovió su aprobación, dándose la misma finalmente el 19 de junio de 2006.

El 20 de julio, públicamente se anuncia que el HSBC compra por la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES las acciones del Grupo Banistmo, pagando tan sólo el 5% de la tasa impositiva, lo cual equivale a 88.5 millones, cuando con la Ley 6 que establecía una tasa impositiva del 30% sobre las ganancias, lo que representaría una suma muy superior a lo que pagaría con la modificación de la Ley y a una pérdida importante de ingresos fiscales.

Un hecho importante en la investigación es que dentro de los debates de las sesiones ordinarias durante los cuales se aprobó la Ley, los Diputados al hacer uso de la palabra, en varias ocasiones manifestaron su preocupación y malestar porque señalaban que esta Ley tenía por objeto beneficiar con la reducción de la tasa impositiva la compra del Banistmo por el HSBC, eludiendo en todo momento el Ministro CARLOS VALLARINO, responder a estas inquietudes. Tal como se demuestra en las Actas de la sesiones el mismo se concretó a promover y sustentar la aprobación de las modificaciones presentadas, argumentando falsamente que estas modificaciones buscaban regular y cobrar un impuesto que no era pagado en las transacciones efectuadas mediante ofertas públicas, lo cual no es cierto, ya que la Ley 6 de 2006, de Equidad Fiscal, propuesta y aprobada por este mismo Consejo de Gabinete, se establecía claramente la obligación de pagar este impuesto mediante tasas de 10% o 30% dependiendo del período de tenencia de las acciones.

La Ley 18 de 19 de junio de 2006, aprobada en sesión permanente de la Asamblea Nacional de Diputados, promovida por el Ministro de Economía y Finanzas, Carlos Vallarino, favorece a uno de los grupos de empresarios de mayor poder económico en Panamá y Centroamérica. De acuerdo con informaciones del propio Grupo Banistmo, éste representa el grupo financiero de mayor presencia en la región Centroamericana. En el año 2005 contaban con más de 3,000 accionistas y 170 sucursales en siete países: Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Colombia y Bahamas.
De no haberse producido las reformas, la venta de las acciones de Banistmo hubiese estado sujeta al 30% de impuesto de ganancias de capital. Con las recientes reformas aprobadas, el impuesto se redujo al 10%, generando ganancias millonarias a los principales accionistas de este grupo que controlan más o menos el 65% de las acciones (artículo de Roberto Eisenmann del 28 de julio, 2006, Diario La Prensa): Samuel Lewis G., Alberto Vallarino, José Raúl Arias García de Paredes, Jaime Alemán Healy, Roberto Alemán Healy, Raúl Orillac Arango, Eric Antonio Del Valle Díaz, David Dayán Safdie, Ricardo Pérez Martinis, Dennis T. Lindo Toledano, Mario Lewis Morgan.
En concreto, la reforma que favorece al grupo descrito consiste en modificar el impuesto a las ganancias de capital. Las ganancias de capital son los beneficios obtenidos como resultado de operaciones diferentes a las que constituyen el objeto principal de una actividad económica. Tales operaciones pueden ser la venta de terrenos, la especulación financiera o cualquier otra en la que se consiga una ganancia como producto de transacciones aisladas, fuera del curso regular de las actividades de una firma.

El impuesto a las ganancias de capital se paga al vender activos tales como acciones, bonos o terrenos. El monto del tributo o impuesto constituye una fracción de la diferencia entre el precio de venta y de compra.

La ventaja creada para el Grupo Banistmo consiste en la reducción de la tasa impositiva aplicable a la ganancia de capital producto de la venta de acciones al grupo HSBC. El impuesto a la ganancia por la venta de sus acciones correspondería al 30% de acuerdo a la Ley 6 de 2005 (por mantener las acciones por un período inferior a dos años). Si se toma en cuenta que los propietarios de este grupo constituyeron una empresa tenedora de acciones (Grupo Banistmo S.A., Registro de la Propiedad, Registro Público) el 1 de junio del año 2005 y la ley fue reformada el 19 de junio de 2006, entre ambas fechas ha transcurrido sólo 12 meses (menos de los 24 meses que exigía la Ley 6), por lo que la ganancia para este grupo de empresarios es mucho mayor.

De aplicarse la Ley 6 de 2006, las ganancias por la venta de acciones del Grupo Banistmo tendrían que pagar el 30% de impuesto, lo cual hubiera significado 394 millones en el caso de la venta al HSBC. Para las acciones cuyos propietarios tuvieran 2 años o más de tenerlas, la Ley 6 de 2006 señalaba que se le aplicaría un impuesto a las ganancias de 10%.

La Ley 6 fue reformada mediante Ley 18 de 19 de junio de 2006. Redujo el impuesto a una tasa única de 10% aplicable a las ganancias obtenidas por la venta. Introdujo, además, el concepto de retención del 5% aplicable al total de la venta, el cual debe hacer el comprador. Los accionistas tendrán la discrecionalidad de decidir si presentan declaración de renta separada sobre la venta de las acciones si consideran que el 5% retenido corresponde a una suma superior a la que tendrían que pagar si se les aplicara el 10% sobre la ganancia obtenida, en cuyo caso, el Estado tendrá que reconocer un crédito fiscal. De lo contrario, el accionista puede decidir que se le aplique el 5% retenido como el impuesto a pagar, lo cual sería aceptado con el simple hecho de no presentar declaración de renta sobre la transacción de venta. De aquí se establece que lo máximo que cobraría el gobierno nacional en concepto de impuesto por la venta sería la retención del 5% sobre el valor de la venta.

En el caso de la venta de las acciones del Grupo Banistmo al HSBC, la venta se estima en B/.1,770 millones, lo cual correspondería a una retención de B/.88.5 millones. Esto sería el máximo de impuesto que tendrían que pagar los accionistas por la venta. Comparado con la normativa de la Ley 6 de 2006, el Estado Panameño dejaría de percibir 305.5 millones de balboas, beneficiando así, a los accionistas del Grupo Banistmo.

La lesión al Estado panameño de la modificación de la Ley 6 de 2005 es tan grave, que el impuesto máximo a recaudar con la nueva Ley de junio de 2006 (B/.88.5 millones de la retención del 5% de la venta) sería una suma inferior al 10%, que estaba consignado en la Ley que fue modificada.

Si se le aplicara el 10% a las ganancias obtenidas por la transacción, el impuesto a pagar sería de 130.9, es decir, 42.4 millones de balboas más de lo que pagarían con el 5% de retención, tal como se modificó el 19 de junio de 2006. Incluso, en este caso, los accionistas del Grupo Banistmo habrían sido significativamente beneficiados con la modificación de la Ley 6 de 2005. Sin embargo, como hemos advertido, al Grupo Banistmo le era aplicable el 30% de impuesto sobre las ganancias obtenidas, ya que los accionistas tenían menos de 24 meses de poseerlas.

En el documento “Indices Financieros” que se encuentra en la página de Internet del Grupo Banistmo, se consigna que las utilidades netas consolidadas del año 2005 fue de 114.8 millones de balboas. También se registra que la utilidad neta por acción para el mismo año es de 3 balboas. Estos datos indican que el número de acciones corresponden, aproximadamente, a 38,266,667.
Así mismo, en el “balance general consolidado” del Grupo Banistmo, incluido en el documento “Resumen Financiero Consolidado”, accesible también en la página de Internet del Grupo en cuestión, se registra que el “patrimonio de los accionistas es de 700,758,436 balboas. Dividiendo el patrimonio de los accionistas entre el número de acciones, se obtiene, aproximadamente, el valor en libros de cada acción, correspondiendo en este caso a 18.31 balboas. En la operación de venta al banco HSBC anunciada por el Grupo Banistmo, el precio de venta de las acciones se estima en 52.63 balboas, el cual comparado con el valor en libros resulta en una ganancia por acción de 34.32 balboas por acción. La ganancia aproximada, resultado de la operación sería de 1,308.7 millones de balboas. A juicio de I. Roberto Eisenmann (La Prensa, 28 de julio, 2006), el grupo financiero realizó “una estrategia atrevida, agresiva y riesgosa de crecer agresivamente por medio de compras locales y en otros países, y establecerse como el banco regional número uno, siempre con la intención de agregar valor para entonces vender a un precio extraordinario de mil 770 millones de dólares, o cerca de 3 veces su valor de libros”.
Los argumentos del Gobierno al modificar el impuesto sobre las ganancias de capital que generan las ofertas públicas de acciones- a través del Ministro del MEF - fueron los siguientes:

1. Simplificar el cobro del impuesto creado por Ricaurte Vásquez en la Ley 6 de 2005 ya que, a juicio del actual Ministro del MEF, dos tarifas resultan muy complicadas para los pocos contribuyentes que deben aplicarla; además, se sostuvo que se daba un doble tratamiento a la ejecución del gravamen pues se debía incluir la ganancia obtenida en el conjunto de rentas al presentar la declaración de rentas. También encontraron “hoyos y escapes” cuando se aprobó la Ley 6. La medida aplicada ha sido establecer un impuesto único en lugar de dos.

Es claro que lo que se pretende no es simplificar la aplicación del impuesto, ya que claramente se había establecido que para tenedores de acciones por menos de dos años se aplicaría el 30% (para controlar la especulación en este tipo de actividades) y los que las mantuvieran por un período mayor pagarían el 10%. De mantenerse la medida anterior a la reforma del 19 de junio (Ley 18), el Grupo Banistmo habría tenido que pagar un impuesto de 30% sobre la ganancia.

El argumento esgrimido por el Ministro del MEF acerca de la supuesta simplificación del tributo es aún menos confiable cuando expresaba que en Panamá no se gravaban las ganancias de capital (antes de la Ley 6 de 2005) y que en prácticamente todos los países de la región Latinoamericana sí se hace. Indicaba que “en unos casos o en la mayoría de los casos, la tasa de aplicación del impuesto sobre esa ganancia es la misma que se aplicaba al impuesto sobre la renta sobre las ganancias de otras operaciones. En otros casos, tienen tasas preferenciales...sí se paga en algunos países treinta y cinco por ciento, en otros veinticinco, en otros quince sobre esa actividad, oscila alrededor de un diez por ciento, que es lo que estamos incluyendo ahora”. Agregaba que, “también existen tasas combinadas y progresivas, que dependiendo del nivel de ganancia, en el incremento de la ganancia, así mismo se iba tributando...” (Actas Segundo Debate Ley 18, página 46).

¿Cómo pudo llegar el MEF al promedio de 10%? ¿Cuál fue el criterio técnico aplicado? ¿Por qué no se aplicó otro método, sobre todo tomando en cuenta el monto de ganancia obtenida?

2. Corregir la falta de equidad tributaria, “para promover la justicia tributaria, de manera que las personas de mayor capacidad contributiva aporten en función de esa capacidad” (Exposición de motivos, anteproyecto de Ley No. 212). Evitar el incumplimiento de los grandes contribuyentes.

Es falso que se pretenda corregir la falta de justicia tributaria, pues con esta reforma se falta al principio de uniformidad tributaria el cual indica que las personas deben contribuir de acuerdo a su capacidad económica y precisamente, el Grupo Banistmo representa a uno de los grupos de mayor poder económico del país. Son los que mayor capacidad contributiva tienen y los que menos aportan al fisco. En nuestro país, los ingresos que más aportan al tesoro nacional son los provenientes, en primer lugar, del impuesto sobre la renta que pagan los asalariados y, en segundo lugar, los impuestos indirectos que son pagados por toda la población, independientemente de su capacidad contributiva, es decir, de su nivel de ingresos. El tratamiento del impuesto a las ganancias a través de un impuesto único produce una mayor regresividad en el tributo al gravar de la misma forma a todos los contribuyentes.

3. Reducir la elusión tributaria gravando las ganancias de capital que permitía la evasión del impuesto.

La evasión al pago de los impuestos no se evita disminuyendo la carga fiscal a los que más ingresos obtienen; se debe resolver mediante la aplicación de controles fiscales eficientes que supuestamente serían adoptados a través de la reestructuración de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. En este caso, por ejemplo, aplicando un 25% de retención sobre el total de la venta se resolvería la evasión.

4. Generar mayores ingresos

Es contradictorio plantearse este objetivo aplicando una medida que reduce la cantidad de ingresos que podría recaudar el Estado a través de la reducción de las tarifas del impuesto sobre las ganancias de capitales, como es la venta de acciones. Es ilógico pensar que este objetivo se logra reduciendo la carga impositiva a los grupos de mayor poder económico, lo que, a todas luces, produce una mayor regresividad en el sistema tributario de nuestro país.

5. Fiscalización del sistema tributario

Las medidas de fiscalización del sistema tributario ya existen, sólo hay que aplicarlas con firmeza, demostrando voluntad política, la que se requiere para entender que los recursos del Estado deben cumplir funciones determinadas por las necesidades colectivas insatisfechas de la mayoría de la población y no para favorecer los intereses de unas cuantas familias que tienen suficientes recursos para seguir su estilo de vida, sin tener que recurrir a los recursos del resto de la población que no tiene mecanismos para evadir el pago de los tributos que exige el Estado. Pero, se requiere, además, eliminar algunos caminos de elusión y evasión legal de impuestos que son utilizados por los sectores de mayores ingresos en el país, lo que además de ser injusto, debilita las posibilidades del Estado de luchar seriamente contra el fraude fiscal. Por otra parte, también le resta legitimidad a los recaudadores para poder exigir a los demás ciudadanos el pago de sus impuestos.

Queda evidenciado que las anteriores ni la actual reforma al Código Fiscal mejoran la equidad fiscal, no simplifican el impuesto, no eliminan la evasión y elusión fiscal. Siguen introduciéndose antojadizas modificaciones sin que se _evalúen los objetivos ni los efectos de las reformas que se siguen realizando, lo que induce a una progresiva improvisación en materia fiscal, así como en los temas de importancia para toda la sociedad.

También es claro que la Ley 18 de 19 de junio de 2006 no puede ser justificada sobre la base de que la Ley 6 de 2005 era muy compleja al incluir dos tasas de impuestos según el tiempo de tenencia de las acciones, y aún menos argumentando que la Ley 18 genera mayores ingresos y que evita la elusión y evasión fiscal, tal como afirmara el Ministro Carlos Vallarino ante la Asamblea Nacional. Por el contrario, esta Ley claramente favorece a un grupo de gran poder económico en el país, los dueños del Grupo Banistmo.

SOLICITUD ESPECIAL:

Solicitamos a la señora Procuradora que investigue si en la actuación del señor CARLOS VALLARINO, Ministro de Economía y Finanzas, de presentar, sustentar y promover sobre bases falsas la reducción de la tasa impositiva en la ganancia de capital generada en las OPAS, a través de la modificación de la Ley, que coincide con la venta de las acciones del Grupo Banistmo al HSBC, trajo como consecuencia que el Tesoro Nacional dejase de percibir la suma de TRESCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/. 305.5 MILLONES), según las estimaciones aquí presentadas, y si en esta acción han mediado actos de corrupción y de tráfico de influencias, tal como lo prevén los Artículos 331 y 335, 335 B del Código Penal y en caso afirmativo cómo esta operación revestida de un procedimiento legal benefició a las personas naturales y jurídicas que mencionamos en esta denuncia, como lo son los señores CARLOS VALLARINO, cuyas demás generales personales desconocemos, quien desempeña el cargo de Ministro de Economía y Finanzas, localizable en el Edificio del Ministerio ubicado en la Vía España; ALBERTO VALLARINO, Vicepresidente de Banistmo (GRUPO BANISTMO, S.A.),, cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas en el edificio de Banistmo, ciudad de Panamá); JOSEPH SALTEIRIO, Presidente del Banco HSBC Panamá, cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas del Banco HSBC, SAMUEL LEWIS GALINDO Presidente de Banistmo (GRUPO BANISTMO, S.A.), cuyas demás generales personales desconocemos, con oficinas en el edificio de Banistmo, ciudad de Panamá); y contra todas aquellas personas quienes resulten vinculados directa o indirectamente como autores materiales, intelectuales, cómplices primarios, secundarios o instigadores del Delito Contra la Administración Pública en grado de Corrupción de Servidores Públicos, en perjuicio del Estado panameño. Y en consecuencia se ejerza la acción penal tal y como lo establece la Ley.

PRUEBAS: Aportamos las siguientes;
1- Copias de Actas de las sesiones de los debates al Proyecto de Ley 212.
2- Copias del Trámite Legislativo de aprobación de la Ley 18 de 19 de junio de 2,006;
3- Certificación del Registro Público que hace constar la existencia del Grupo Banistmo, S.A.
4- Gaceta Oficial No. 25570 de 20 de junio de 2006.

FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 331, 335 y 335 B del Código Penal;
Artículo 18 de la Constitución Política;
Artículo 86; 347; 348 del Código Judicial.

Panamá, a fecha de su presentación

De usted atentamente,

GABRIEL CASTILLO MARIBEL GORDÓN

ROSARIO ARIAS PEÑA HESSEL GARIBALDI

SAÚL MÉNDEZ WILLIAM HUGHES

GLORIA E. CASTILLO VÍCTOR ARIAS TORRES

JOSÉ SANTAMARÍA ANTONIO A. VARGAS

Y SIGUEN MUCHAS FIRMAS MAS.

¡TODO EL MUNDO LO SABE EL NO VIENE ARROLLANDO!

Mensajes

  • Nº 4 14 de septiembre de 2006 Tel. 225-5129

    Rompiendo el
    Cerco Informativo

    Tal como se había anunciado, FRENADESO interpuso una denuncia ciudadana contra algunos de los responsables de la LEY BANISTMO que despojó al Tesoro Nacional de más de 400 millones de dólares. Entre los denunciados se encuentra: Carlos Vallarino, Ministro de Economía y Finanzas; Alberto Vallarino, Vicepresidente de BANISTMO y familiar del primero; Samuel Lewis Galindo (Presidente de BANISTMO); Samuel Lewis Navarro Canciller, socio de BANISTMO y sobrino de Lewis Galindo; y Joseph Salteiro del HSBC.

    En un concurrido acto, más de cien ciudadanos suscribieron la demanda y estuvieron presentes los medios de comunicación, a excepción de MEDCOM. Esta es una dura prueba para la justicia a ver si es capaz de alcanzar a estos monos gordos y ladrones de cuello blanco. No descartamos que estos poderosos intereses traten de silenciar a los medios de comunicación como lo han logrado hasta la fecha. Son los mismos que están detrás de la GRAN ESTAFA DE LA AMPLIACION y de la guerra sucia contra el SUNTRACS y FRENADESO.

    En la tarde de hoy 14 de septiembre, se realizó una exitosa movilización con la participación de más de 14 comunidades, de distintas áreas de la provincia de Panamá. San Miguelito, Chilibre, Arraiján, Mañanitas, Mocambo. La misma salió del estacionamiento del Super Extra de Ojo de Agua y culminó luego de un mitin debajo del puente vehicular de la entrada de San Miguelito. Se realizaron varias paradas durante el recorrido donde encontramos concentración de personas en las paradas de buses. La policía intento varias veces, detener la movilización, además nos solicitaba que utilizáramos un solo paño. El entusiasmo, alegría y fortaleza que transmitian los participantes impidió estas intenciones.

    Pandilleros por el SI. Los del SI no saben a quien reclutar y ayer se inscribió el pandillero confeso Esteban Rodríguez, miembro de la banda «Mom», Matar o Morir de Curundú. Fue por los 35 balboas que da la Primera Dama.

    ASEUPA, empleados de la Universidad de Panamá dirigidos por el PRD, también se inscribió a pesar de que las bases están decididas por el NO. Llamó la atención que lo hicieron en horas laborables.

    El Frente de Acción Magisterial (FAM) anunció un acuerdo preliminar con el Ministerio de Educación que pondría fin a la huelga. Se sabe que no es todo lo que se pretendía, pero constituye un avance y contiene logros significativos. El acuerdo está siendo sometido, como debe ser, a la consulta con las bases que están dando un voto de confianza a la dirigencia honesta.

    Lo que quedó claro es la prepotencia, intransigencia y ausencia total de preocupación del Gobierno de Martín Torrijos en el tema de la educación. Trató, en todo momento, de aplastar el movimiento huelguista con traidores y funcionarios del PRD haciéndose pasar por padres de familia. No lo lograron, los educadores salen fortalecidos, con la disposición de fortalecerse organizativamente para nuevas batallas y con un nuevo y legítimo instrumento de lucha: el FAM.

    TODO EL MUNDO LO SABE:
    ¡¡EL NO VIENE ARROLLANDO!!

    • EL PRD ORDENA GUERRA
      SUCIA CONTRA FRENADESO

      Desesperados porque los millones del Estado y de la ACP no han logrado engañar a la ciudadanía y porque el NO patriótico continúa su marcha arrolladora, empresarios, banqueros, CAPAC, las empresas que estrangulan al pueblo y hoy le hacen propaganda al Gobierno (Cable and Wireless, Elektra Noreste y Unión FENOSA) y el Ejecutivo, representado por el mismo Martín Torrijos, se reunieron en el famoso desayuno del Hotel Miramar para hacer una vaca de 6 millones de dólares y diseñar una estrategia de guerra sucia contra los que se oponen a la GRAN ESTAFA DE LA AMPLIACIÖN DEL CANAL, especialmente contra FRENADESO.

      La estrategia consiste en:

      • Una campaña de ataques, calumnias e infundios a través de los grandes medios de comunicación y empleados de estos que se hacen llamar periodistas, pero que todos sabemos que no gozan de ninguna credibilidad. Despliegue propagandístico de shows montados para confundir a la ciudadanía.

      • Ataques sistemáticos a la dignidad de los educadores en huelga y fuerte represión contra las manifestaciones de los docentes. Utilización de miembros del PRD en el rol de padres de familia encabezados por Aixa Gómez (hermana de Lucho Gómez). Aprovechamiento de seudo dirigentes estudiantiles, algunos pagados por el dinero sucio del SI, para hacer acciones contra los educadores.

      • Amenazas contra la integridad física de los miembros de FRENADESO. Intimidar, chantajear, atacar sistemáticamente a los partidarios del No haciendo uso de los tenebrosos métodos del G-2 de las Fuerzas de Defensa. El arresto en Chiriquí del compañero del SUNTRACS y FRENADESO, Jaime Caballero, durante la visita de Martín Torrijos a esa provincia, es una prueba muy clara de esta situación.

      • Inscripción de grupos brujos a favor del Sí, conformados por lumpenes, delincuentes y gente confundida a quienes se les da almuerzo y un par de dólares por asistir al Tribunal Electoral a realizar shows diarios. Este dinero sale de las arcas del Estado y se retira directamente del Despacho de la Primera Dama, que anda financiando desfiles de bandas, fiestas y haciendo propaganda subliminal con fondos públicos como han denunciado varios medios de prensa.

      • Promesas de contratos y otros beneficios para cantantes, boxeadores, rastafaris y artistas del regae

      • Presentación de grupos fantasmas para hacer aparecerlos como miembros de FRENADESO y SUNTRACS a favor del Sí.

      • Elaboración de encuestas amañadas.

      • Continuación del demagógico “patrullaje doméstico” de Martín Torrijos entregando bonos de 35 balboas supuestamente provenientes del Canal, pero que en la práctica constituyen préstamos contraídos por la nación con el Banco Mundial, el BID y el Gobierno Nacional que deberemos pagar todos los panameños.

      • Utilización de todos los recursos del Estado: Presidencia, Ministerios, entidades autónomas y semi autónomas a favor del Sí, y presiones a los empleados públicos a sumarse a la campaña, incluso en horas laborables. Ya el alcalde de Calobre, funcionarios del Despacho de la Primera Dama y de la Autoridad Marítima Nacional, han sido sorprendidos in fraganti, sin que los magistrados del Tribunal Electoral hayan tomado cartas en el asunto.

      • Inundar de vallas publicitarias a las distintas ciudades, con mensajes sin contenidos. Con el apoyo del Tribunal y la Fiscalía Electoral, retirar la propaganda del NO y en esos espacios colocar propaganda del SI.

      • Bombardeo publicitario a través de la radio, prensa y televisión, propaganda que tiene saturada a la ciudadanía que no cree en ella.

      • Contratar empresas para filtrarse en las páginas de Internet, foros de opinión y medios alternativos. Para ello fue contratada, por 247 mil dólares, la empresa Edelman. Exigimos una auditoría e informes concretos de estas actividades que conllevan actos de espionaje electrónico.

      • Repartir dinero sucio a diestra y siniestra, organizar pachangas y atraer la “yeyesada” con slogans como: “El Canal es mío y lo amplío”, “El tamaño sí importa” y “El canal está de moda”.

      • Exonerar de impuestos las contribuciones económicas de los empresarios a favor del SI. Es decir, fórmulas de evasión fiscal como las donaciones a los partidos, teletones, etc. Esto significa que seremos todos los panameños quienes patrocinaremos las sinverguenzuras del SI.

      • Contratarán grupos de choque para desanimar los eventos y protestas populares.

      • Patrocinarán campos pagados a CONATO, CUM, FENASEP, CONAGREPROTSA, Jubilados de Rafael Medina, CUT y toda la dirigencia desprestigiada y traidora.

      • Fomentar un ambiente de terror: “si el NO gana será el desastre y el caos”, “perderemos una oportunidad”, “no habrán empleos”, “otros se aprovecharán”, “harán otro canal por otra parte”, “los barcos no vendrán”, “Nos robarán el mandado”. O repetirán los argumentos de Buneau Varilla hace más de 100 años: “Harán otro canal por Nicaragua”

      • Satanizarán a todos los que se opongan a la Propuesta Mentirosa o no crean en ella.

      • Si nada de esto resulta, como de seguro ocurrirá, perpetrar el GRAN FRAUDE el 22 de octubre.

      FRENADESO no caerá en provocaciones ni se dejará amedrentar por la campaña mediática y de terror del Gobierno del PRD.

      Seguiremos desarrollando nuestra exitosa campaña de concienciación y orientación en el pueblo acerca de las graves implicaciones que encierra la GRAN ESTAFA DE LA AMPLIACION y la DANZA DE LOS MILLONES PARA LOS RICOS.

      El pueblo, el 22 de octubre, le dirá un NO a los Ricos y poderosos. Será una victoria histórica sobre el engaño, la avaricia y la corrupción de los grupos dominantes. Será la VICTORIA de David sobre Goliat.

      Continuaremos enarbolando la verdad y elevando en lo más alto nuestra voz de protesta contra las injusticias, la represión, la desigualdad, la corrupción y el proyecto mentiroso de la cúpula de la ACP-PRD.

      Anunciamos la buena nueva: ¡OTRO PANAMA ES POSIBLE!

      TODO EL MUNDO LO SABE: EL NO VIENE ARROLLANDO

      LA GRAN ESTAFA DE LA AMPLIACIÓN ES PARA HACER MÁS RICOS A LOS RICOS Y MÁS POBRES A LOS POBRES

      ¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!

      FRENADESO
      FRENTE NACIONAL POR LA DEFENSA DE LOS
      DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES

      PANAMÁ, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006.