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EL ESTATUTO ANTITERRORISTA RESTRINGE LA DEMOCRACIA EN COLOMBIA

Publie le mardi 24 février 2004 par Open-Publishing
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EL ESTATUTO ANTITERRORISTA
RESTRINGE LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA (1)

Por Athemay Sterling (2)

Históricamente el régimen político colombiano para poder mantenerse siempre lo ha hecho a través de la restricción de la democracia ; la democracia restringida ha sido la constante de todos los gobiernos bipartidistas quienes y cuando la constitución le estorba a sus intereses la modifican a su antojo.

La unidad (¿casi fusión ?) de los poderes - no la división de ellos- ha permitido que esa antidemocracia se exprese en modificar la carta magna quitándole a ella los elementos democráticos y avanzados ; hasta lo que llamamos estado social de derecho les obstaculiza para imponer la privatización y toda la concepción neoliberal que sistemáticamente se coloca por encima de las necesidades sociales, agudizando el actual conflicto social y armado colombiano y convirtiendo equivocada pero conscientemente los problemas sociales en problemas de orden público, criminalizando de esta manera la protesta social.

En este marco, la contrarreforma constitucional ha sido una de las tareas apátridas del régimen político sin importarle los tratados, convenios, protocolos que el estado ha adherido, firmado y ratificado hasta en leyes aprobatorias de esos instrumentos internacionales sobre el respeto a los derechos humanos y libertades democráticas, por ejemplo la Ley 74 de 1968 que compromete al Estado con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de igual manera la Ley 16 de 1972 (3) a nivel interno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Nada ha importado : ni los llamados del parlamento europeo, ni la preocupación de 71 congresistas de los Estados Unidos de Norteamérica expresada en carta al Señor Presidente para proteger a los defensores de los derechos humanos, ni los llamados de las Naciones Unidas, menos las apreciaciones de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, ni siquiera el clamor del Papa en pro de la solución negociada al conflicto, nada ha valido, hasta ahora, para frenar la arbitrariedad estatal.

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FUSIÓN DE PODERES Y ACTO LEGISLATIVO 223 DE 2003 (4)

En esta contravía antidemocrática confabulados los poderes institucionales en pleno 10 de Diciembre, día Internacional de los derecho humanos, en plenaria del Senado, sin mayor discusión y a pupitrazo limpio, por 67 votos a favor y 28 en contra, con precedente afirmativo de la Cámara de Representantes que lo aprobó en sólo 5 debates de los 8 necesarios, pretextando la lucha contra el terrorismo, restringiendo inaceptablemente los derechos humanos y las libertades fundamentales en Colombia y por iniciativa del ejecutivo se aprobó el Acto Legislativo 223 de 2003, conocido como estatuto antiterrorista, pretendiendo resolver el conflicto colombiano mediante la restricción de las libertades democráticas y los derechos humanos fundamentales contemplados en la Constitución de 1991 ya reformada más de 50 veces en sólo 13 años de existencia.

ANTECEDENTES Y PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD

EL Acto legislativo 223/03 entre muchos tiene como precursor al Estatuto de Seguridad del Señor Presidente Julio César Turbay Ayala, cuando como ahora, todos son culpables hasta que puedan demostrar lo contrario, borrándose el principio de la presunción de inocencia, con el postulado del conocido Coronel Ñungo cuando afirmó en esa calenda que vale más castigar 100 inocentes que dejar libre a un culpable ; también el posterior Estatuto Antiterrorista manifestado en los Decretos 180, 181 y 182 de Enero 27 de 1988 (5) cuya continuidad agravada se impone hoy.

VIGENCIA y PERSPECTIVAS PROCEDIMENTALES

Este Acto Legislativo podría entrar en vigencia a mediados de este año 2004, supuestamente por 4 años pero con la intención de volver permanentes estas normas transitorias y excepcionales, pues el trámite adecuado para tener vida es la expedición de una Ley Estatutaria que el Ejecutivo debe presentar en Marzo a consideración del Congreso y pasar al examen previo de constitucionalidad por parte de la Honorable Corte Constitucional ; pero la arbitrariedad es tan notoria que sino se expide esa Ley Estatutaria esta determinación la ejerce el ejecutivo mediante un mero Decreto Gubernamental violando flagrantemente el Artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando de manera expresa
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indica que tratándose de la restricción de los derechos humanos y libertades ciudadanas como es este caso se requiere la existencia de esta Ley Estatutaria y no otra, ni otro acto que la reemplace.
En el caso que llegare a ocurrir obligaría a acudir ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos-CIDH- con sede en Washington a impetrar las acciones pertinentes contra el Estado Colombiano y, además, a proseguir nacional e internacionalmente toda una campaña de lucha en defensa de las libertades democráticas y la integralidad de los derechos humanos, pues la experiencia demuestra que cuando los estados y sus gobiernos se apartan de las pautas trazadas por los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos se abre frecuentemente la puerta a la arbitrariedad ; y será la acción mancomunada de los sectores democráticos, los amigos de la paz y el movimiento popular quienes lograrán derrotar estas pretensiones autoritarias.

CONTROL INSTITUCIONAL

Aunque se les pretende excluir del control y sus funciones, jugarán, también, papel importante la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y siendo la Procuraduría un Organismo independiente que controla a los funcionarios públicos y militares, entre todos ellos, demostrarán que si defienden los derechos humanos frente a estas pretensiones, estarán al lado de la legalidad internacional de defensa de los derechos humanos y las libertades democráticas.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES REFORMADOS

El Acto Legislativo 223/03 reforma, los artículos 15, 24, 28 (derechos fundamentales constitucionales) y el 250 (funciones de la Fiscalía General de la nación) de la actual Constitución Política modificada más de 50 veces.

Las normas constitucionales actuales que garantizan los derechos fundamentales a la intimidad, el habeas data, la inviolabilidad de los documentos privados, libertad de locomoción y domicilio, libertad de movimiento, el habeas corpus, la libertad de la persona entre otros son desconocidos en virtud de las sospechas y sin que medie orden ni control judicial serán privados de su libertad sin derecho a la defensa técnica y oportuna y al debido proceso, derechos fundamentales preceptuados en nuestra carta magna.

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Se permiten los allanamientos, las detenciones e interceptaciones telefónicas sin orden judicial, el empadronamiento o censo de personas y le otorga a las fuerzas militares poderes de policía judicial - incompatible con la independencia de la justicia- para obtener pruebas, desconociendo los principios internacionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no discriminación cuando adopten y apliquen políticas y medidas relacionadas con la seguridad y el orden público, al decir del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el derecho Internacional Humanitario en su informe y recomendaciones sobre este tópico.(6)

Febrero de 2004

(1) Síntesis de la ponencia presentada en el Encuentro de los 42 Personeros electos de los 42 Municipios del Valle del Cauca en la Población de Yumbo el 23 de Febrero de 2004 con la Asistencia del Alcalde Carlos Bejarano, del Mayor Luis Fernando Bayona, del Senador Francisco Murguitio, la Directora Regional de Fiscalías Dra. Elizabeth Vargas Bermúdez,, del Presidente de la Asociación de Personeros Dr. Epifanio Riascos, del Secretario de Gobierno Departamental Dr. Frnkly Legro, del Defensor dl Pueblo Dr. Hernán sandoval, de la Procuradora Regional del Valle Dra. Gloria Edith Ramírez, e Hildebrando Arévalo Profesor de la Usaca e integrante de Siprusaca.

(2) Abogado, profesor universitario, Director de "Derecho Preventivo & Derechos Humanos", Secretaría Jurídica "Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Capítulo Valle del Cauca".

(3) Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales.

(4) Art. 374 Constitución Política sobre "Reformas Constitucionales, "Artículo 375 de la CP sobre "Iniciativa en Actos Legislativos"

(5) D180/88 Por el cual se complementan algunas normas del Código penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.. D181/88 Jurisdicción de orden público por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y….D182/88 Reformas al Habeas Corpus.

(6) Presentado en 2003 oficialmente.

Athemay Sterling
Febrero 2004

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