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carta pública al Secretario de Gobernación sobre las "circunstancias de excepción" en Chiapas
Publie le Viernes 31 de marzo de 2006 par Open-PublishingSan Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 24 de Marzo de 2006
Secretario Carlos María Abascal Carranza
Secretaría de Gobernación
Sr. Secretario de Gobernación:
Por medio de la presente dirigimos a usted esta carta pública señalando nuestra más seria preocupación por lo expresado por usted en reunión con la Cocopa el pasado 15 de marzo, según refiere el boletín 83/06 emitido por la Dirección General de Comunicación Social de esa Secretaría.
Al respecto consideramos que los términos empleados para referirse a la situación que ha guardado el conflicto en Chiapas revelan un descuido de la observancia de los preceptos constitucionales por parte del Gobierno federal, que se acentúa por la forma en que se hace este anuncio, a todas luces inadecuado, dada la envergadura de un conflicto que ha tenido graves consecuencias para la población afectada y que merece ser atendido con la debida seriedad. Permítanos abundar en detalle.
De acuerdo al boletín No 83/06, emitido el pasado 15 de marzo por la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, “(e)l secretario de Gobernación Carlos María Abascal Carranza informó a los legisladores integrantes de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) que, superadas las circunstancias de excepción que tuvieron lugar en Chiapas, ha dejado de existir en esa entidad la denominada “zona gris”; “hoy se vive un ambiente de libre tránsito en el estado (...)”.
Al respecto este Centro de Derechos Humanos debe señalar que:
1.- No existe un concepto jurídico que corresponda a “circunstancias de excepción” que permita al ejecutivo dictar a su antojo la ocupación militar de una porción del territorio mexicano, como la que ha privado en el estado de Chiapas desde hace 11 años. Para ello se debe respetar lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional (que establece las circunstancias y las formalidades para suspender derechos de manera temporal), requisito jurídico que sin embargo nunca se cumplió.
2.- Sus palabras demuestran fehacientemente que el Gobierno de Vicente Fox continuó con un estado de excepción de facto y de restricción de libre tránsito, iniciado por su antecesor Ernesto Zedillo hace 11 años, violando de manera explícita y continuada la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 29 y 16.
3.- La ligereza y ambigüedad de los conceptos utilizados en su calidad de secretario de Gobernación incluye también a la denominada “zona gris”. Queremos recordarle que esta zona fue establecida en la zona de Las Cañadas, teniendo como centro a la comunidad de San Miguel en Ocosingo, con el concurso del Comité Internacional de la Cruz Roja en 1994, como acuerdo de distensión entre las partes en conflicto, a saber, el Gobierno federal y el EZLN. Dicho acuerdo, sin embargo, fue roto unilateralmente en la ofensiva militar del 9 de febrero de 1995 por el ejército mexicano, desapareciendo desde entonces la “zona gris” e iniciando una etapa de ocupación militar ilegal, que ha subsistido hasta la fecha.
El boletín refiere además: “(...) será en este mes cuando se completen los pagos a los afectados, en materia agraria, por el movimiento iniciado el 1 de enero de 1994”.
5.- Los afectados en materia agraria no sólo incluyen a los pequeños propietarios y latifundistas que perdieron sus tierras a consecuencia del levantamiento armado en 1994. También se encuentran los miles de desplazados internos, como son definidos internacionalmente por los Principios Rectores de Naciones Unidas Sobre El Desplazamiento Interno. La acción del Estado mexicano ha estado lejos de cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia, como fue recomendado en su momento por el Representante Especial del Secretario General de la ONU en su visita a México y como lo refieren recientemente organismos internacionales expertos en el tema.
6.- Debe usted considerar que se deben también completar los pagos a los afectados como consecuencia del conflicto agravado por la guerra irregular, implementada por el Gobierno federal:
a) La devolución de los predios ejidales ilegalmente ocupados por el Ejército mexicano y la Marina y la revocación de los decretos expropiatorios (al menos 13) que han afectado a diversas comunidades y ejidos indígenas, violando con ello la Constitución y la Ley General de Expropiación, los Acuerdos de San Andrés, el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana de Derechos Humanos.
b) Sigue pendiente la Justicia, de acuerdo a los estándares internacionales, de desplazados, ejecutados y desaparecidos, en los múltiples eventos ocurridos a lo largo de estos años, como la Masacre de Acteal, cometidos por las fuerzas armadas regulares (fuerzas armadas y las diversas policías) e irregulares (paramilitares) del Estado mexicano, y medidas legislativas y políticas de no repetición.
Continúa el boletín 83/06: “Durante la reunión mensual, el Secretario aseguró, asimismo, que el Ejército mexicano atiende hoy únicamente las necesidades de una entidad con características de estado fronterizo, mas no ya las de una zona en conflicto.”
7.- Como expresó este Centro de Derechos Humanos al Coordinador para el Diálogo y la Negociación en Chiapas, Luis H. Álvarez, en marzo de 2005, la presencia del Ejército mexicano en el territorio no corresponde a una lógica de frontera. Si bien es cierto que en el último año, de los 92 campamentos existentes hasta enero de 2005, se han desmantelado 19 campamentos fijos, aún quedan 73 en comunidades indígenas.
8.- El hecho de haberse desmantelado dichos campamentos, sin embargo, no significa un retiro del Ejército. Se hace necesario un mecanismo de verificación del retiro del Ejército mexicano de la zona de conflicto.
Este Centro de Derechos Humanos considera poco serio el anuncio realizado por usted. Tememos que se trate de una salida fácil y descuidada para evadir la responsabilidad de rendir cuentas a la sociedad, de reparar los daños a las víctimas de 12 años de conflicto y de encarar frente a la justicia la violación a la ley y los derechos humanos en Chiapas.
De ser cierta la decisión política del Ejecutivo federal de decretar terminadas las “circunstancias de excepción”, tendría la responsabilidad de cara a la Nación, de implementar las siguientes acciones:
A) Informar a la sociedad en su conjunto sobre el cambio de situación del “conflicto”, como fue anunciado a la Cocopa en su reunión mensual del 15 de marzo, incluyendo un balance de 12 años de “las circunstancias de excepción” en Chiapas;
B) Explicar las razones por las cuales se determinó someter a esta porción del territorio mexicano a “circunstancias de excepción” sin la observancia de los que determina la ley, y mantenerlas por 12 años.
C) Explicar las razones legales que justifican la presencia y actividad del Ejército mexicano en la zona, incluyendo con detalle las posiciones que despejará y las que seguirá ocupando;
D) Detallar las acciones a tomar para solucionar los efectos de la ocupación militar de 11 años (contados a partir de la ofensiva del 9 de febrero de 1995), incluyendo la justicia a las víctimas de desplazamiento, de ejecuciones y desaparición forzada, y la restitución a los ejidos y comunidades indígenas de las tierras ocupadas por el Ejército mexicano en ese período;
E) Establecer las medidas legislativas y políticas que garanticen:
a. Contrapesos eficaces que eviten estados de excepción por fuera de lo establecido en el artículo 29 Constitucional.
b. Controles civiles eficaces sobre las acciones militares, incluyendo la prohibición expresa de campañas de guerra irregular; de respeto irrestricto a los acuerdos de Ginebra, particularmente la adecuación al marco doméstico del artículo 3 común que protege a los no combatientes; la ratificación del Protocolo II de los Acuerdos de Ginebra para conflictos no internacionales.
c. La investigación imparcial y seria, y la sanción ejemplar, de los agentes del Estado implicados en violaciones graves a derechos humanos en el marco del conflicto.
d. La inoperancia del fuero militar para casos de violaciones a derechos humanos, en el espíritu del 13 Constitucional y en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos.
Sr. Secretario, esperamos una respuesta a estas preguntas, pero sobretodo acciones de Estado que generen verdaderas expectativas de futuro para las nuevas generaciones que han nacido y vivido en medio de “circunstancias de excepción”.
Por nuestra parte, este Centro de Derechos Humanos convocará próximamente a una misión civil para verificar en campo la terminación de las “circunstancias de excepción”, la situación de militarización y las condiciones que guardan 12 años de conflicto en las comunidades indígenas de Chiapas, para dar cuenta de ello a la sociedad civil nacional e internacional, así como a los órganos internacionales de derechos humanos.
Atentamente
Samuel Ruiz García Blanca I. Martínez Bustos
Presidente Directora
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas AC