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ONU DECLARA ARBITRARIA LA DETENCIÓN DE FRANCISCO PACHO CORTÉS

Publie le Martes 30 de agosto de 2005 par Open-Publishing

Estimados Compañeros:

Adjunto a la presente, remitimos la decisión Opinión No. 12/2005 (Bolivia), de fecha 26 de mayo de 2005, mediante la cual el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, declara ARBITRARIA la detención del defensor de derechos humanos y lider campesino FRANCISCO CORTÉS AGUILAR.

Es menester resaltar, que la ONU con anterioridad a la remisión de dicha opinión a la Campaña Colombiana, envió la misma al Gobierno Boliviano, exhortándolo a que ...

"Adopte las medidas necesarias para remediar la situación conforme a las normas y principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"

No obstante, hasta el día de hoy, 30 de agosto de 2005, el Estado Boliviano no ha adoptado ninguna medida que garantice los derechos fundamentales de FRANCISCO CORTÉS AGUILAR, vulnerados de forma tan evidente.

Por ello, los exhortamos a dirigir sus comunicaciones a las autoridades Bolivianas, exigiendo que se sirvan cumplir la decisión adoptada por la ONU y en consecuencia se proceda a:

1.- La libertad inmediata del señor FRANCISCO CORTÉS AGUILAR, ante la incontrovertible evidencia de que su detención es ARBITRARIA.

2.- Se sirva garantizar debidamente el derecho a un juicio justo, con total y estricta observancia de la normatividad internacional relativa a los derechos humanos.

3.- Se sirva tomar las medidas para que el señor FRANCISCO CORTÉS AGUILAR, sea tratado como INOCENTE.

Sus comunicaciones pueden ser enviadas a:

FISCALÍA BOLIVIANA
csuarez@fiscalia.gov.bo
info@fiscalia.gov.bo

MINISTERIO DE GOBIERNO BOLIVIA
mail@mingobierno.gov.bo
slara@mingobierno.gov.bo

PRESIDENCIA DE LA CORTE -SUCRE
rodriguezveltze@poderjudicial.gov.bo

VICEMINISTERIO DE JUSTICIA BOLIVIA
carlosalarcon2@hotmail.com

FRANCISCO CORTÉS AGUILAR
libertadpacho@yahoo.com.mx

CAMPAÑA PERMANENTE POR LA LIBERTAD DE FRANCISCO CORTÉS AGUILAR

OPINIÓN No. 12/2005 (BOLIVIA)
Comunicación dirigida al Gobierno el 2 de Febrero de 2005.
Relativa a: Francisco José Cortés Aguilar, Carmelo Peñaranda Rosas y Claudio Ramírez Cuevas.
El Estado es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1. El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria fue creado por la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual precisó su mandato por la resolución 1997/50, renovándose el mismo por la resolución 2003/31. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Grupo transmitió al Gobierno la comunicación arriba mencionada.
2. El Grupo de Trabajo expresa su apreciación al Gobierno por haber proporcionado la información solicitada oportunamente.
3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:
I. Cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que la justifique (como el mantenimiento en detención de una persona tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (Categoría I);
II. Cuando la privación de libertad resulta del enjuiciamiento o condena por el ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Categoría II);
III. Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad, en cualquier forma que fuere, carácter arbitrario (Categoría III).
4. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria conforme al apartado c) del Art. 17 de sus métodos de trabajo, aprobó la Opinión No. 13/2004 (Solivia), decidiendo mantener el caso en examen en espera de recibir la información pertinente tanto del Gobierno como de la fuente, sobre tres puntos:
a) La legislación en base a la cual se sustenta la tipificación y la naturaleza de la acusación hecha por el ministerio público y su penalidad en caso de que los acusados fuesen condenados;

b) Información sobre si los acusados han recurrido a algún tipo de violencia;
c) La fase judicial en que se encuentra actualmente el proceso y las acciones a las que pueden recurrir los acusados.
5. Tanto el Gobierno como la fuente han respondido a tales preguntas, por lo que el Grupo de Trabajo estima que está en condiciones de emitir una opinión acerca de los hechos y circunstancias del caso considerado.
6. El Gobierno en su respuesta explica la legislación en la cual el fiscal en lo penal basa su acusación, que son la comisión de los delitos de organización criminal, terrorismo, alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, y fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, mientras que el fiscal en materia de sustancias controladas acusa de delito de trafico de sustancias controladas tanto a Francisco Cortes Aguilar, como a Claudio Ramírez y a Carmelo Peñaranda.
7. El Gobierno ha informado igualmente que los detenidos no han ejercido violencia. Comenta igualmente que Francisco Cortés ha solicitado la cesación de la detención preventiva y que ésta le ha sido concedida, con la aplicación de una serie de medidas sustitutivas.
8. En respuesta a las mismas preguntas, la fuente alega que tanto la imputación como la acusación se han hecho de forma genérica, no pudiéndose definir los hechos específicos imputados ni la naturaleza de las pruebas específicas por las cuales se ha acusado a los procesados. Se alega que ha existido una sola acusación genérica para 19 acusados, entre los cuales se encuentran los Sres. Francisco Cortes Aguilar, Claudio Ramírez y Carmelo Peñaranda, no pudiéndose vincular ni probar los delitos alegados con hechos concretos. Se alega que sólo se ha hecho una extensa relación de hechos indefinidos, y de pruebas sin explicación de su pertinencia, situación que no ha permitido a la defensa orientar científica y estructuralmente su trabajo.
9. La fuente se ratifica en que la detención se realiza en un clima en que se pretende usar de "chivo expiatorio" al defensor de derechos humanos colombiano Francisco Cortes Aguilar, utilizando su detención como propaganda política para hacer creer a la opinión publica se trata de un éxito en la lucha contra el terrorismo. Se alega que el juez de la causa ha viajado a Bogotá, Colombia, donde, de manera irregular, a solicitud del fiscal, tomó declaraciones a dos ciudadanos colombianos que el ejercito colombiano utiliza para dar declaraciones falsas en procesos en Colombia, todo esto sin presencia de las partes.
10. La presunción de inocencia se ha transgredido gravemente y que se ha atentado también contra las personas que directa o indirectamente ejercen actividades en aras de la libertad de este ciudadano colombiano.
11. La fuente menciona, de la misma manera, el hostigamiento que ha sufrido una abogada colombiana, miembro de la Campana colombiana por la libertad de Francisco Cortes, que ha ido a Bolivia en el marco del proceso, siendo permanentemente filmada, fotografiada e interrogada en todos los aeropuertos de

dicho país.
12. La fuente alega también que se han retrasado todas las actuaciones judiciales innecesariamente, inutilizando los mecanismos de defensa disponibles en el sistema boliviano. Francisco Cortés Aguilar, Carmelo Peñaranda Rosas y Claudio Ramírez Cuevas continúan privados de libertad desde el 10 de abril de 2003 hasta la fecha, en prisión preventiva.
13. Finalmente, la fuente afirma que Francisco Cortes Aguilar, está detenido en una cárcel privada, siendo permanentemente hostigado por agentes de inteligencia, siendo filmado, fotografiado y bajo escucha con micrófonos, con 4 custodios permanentes y condiciones infrahumanas de detención, habiéndose resentido su salud.
14. Habiendo recibido la información suplementaria solicitada, el Grupo de Trabajo está en condiciones de analizar las circunstancias del caso y ver si corresponden a una de las categorías aplicables a sus métodos de trabajo.
15. Existen serias dudas sobre la forma como se realizó el arresto, dudas que no se han disipado con las informaciones que se han recibido. El Gobierno no ha objetado que a los acusados se les ha presentado en el momento en que se hizo el allanamiento de sus domicilios y su detención, a tempranas horas de la mañana, en un gran operativo de prensa, como culpables de los hechos de los que han sido acusados. El Gobierno no ha objetado tampoco que los detenidos son dirigentes campesinos, y que Francisco Cortés Aguilar no tiene ningún antecedente como subversivo o terrorista en Colombia, que ha negado su vinculación con grupo subversivos y que antes bien, tuvo que exiliarse con su familia en Bolivia por estar amenazado por organizaciones paramilitares.
16. El Gobierno tampoco ha negado que esta presentación mediática del arresto de los acusados ha podido mermar su capacidad de defensa, en contradicción con el principio de presunción de inocencia. De la misma manera, no se ha refutado la alegación de que se habrían sembrado pruebas que aparecieron horas después en el domicilio.
17. No se ha contradicho, tampoco, una serie de actos de intimidación y hostigamientos a los abogados que han ejercido en primer término la defensa. Estos han recibiendo amenazas de muerte, negado, al principio de la causa, copias del expediente judicial, lo que les ha impedido presentar propiamente pruebas de descargo. Se ha observado luego el clima público y grave de las acusaciones que ha hecho que otros abogados y defensores relacionados con Francisco Cortés fueran amenazados.
18. En este sentido, el Grupo de Trabajo ha tenido conocimiento, que ciudadanos colombianos y un ciudadano peruano con estatuto de refugiados de ACNUR en Bolivia se vieron obligados a abandonar Bolivia, porque la policía les amenazaba con detenerles si no denunciaban a Francisco Cortes, por lo que se hizo un llamamiento urgente en su favor, que no prejuzga sobre el fondo de los hechos.
19. De la misma manera, de las informaciones recibidas, el Grupo de Trabajo observa que las acusaciones se formularon de manera genérica e imprecisa, sin definir
los hechos específicos que comprenden los tipos penales, tratándose en el caso, de graves acusaciones.
20. Se observa igualmente que los detenidos están privados de libertad desde el 10 de abril de 2003, y que su situación de privación de libertad no ha cambiado desde entonces a pesar del cambio de lugar de detención en uno de los casos, y que siguen en situación de detención preventiva.
21. Con estos antecedentes, y siendo las acusaciones de tal gravedad, es fundamental la observancia de las normas internacionales relativas a un juicio imparcial.
22. El Grupo de Trabajo observa, sin embargo, que en el caso que antecede, los acusados no han podido beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial, siendo la inobservancia de estas garantías de una gravedad tal, que confieren a la privación de libertad un carácter arbitrario.
23. A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión :

La privación de libertad de Francisco José Cortés Aguilar, Carmelo Peñaranda Rosas y Claudio Ramírez Cuevas es arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

24. Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aprobada el 26 de Mayo de 2005.